DERECHO
DEL TRABAJO (Ley de Contrato de Trabajo):
EL
DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO ESPECIAL:
El derecho del trabajo no es un derecho de excepción que
sanciona privilegios conquistados por la fuerza, sino que es un derecho
especial que se distingue del derecho común, que supone la igualdad entre las
partes, porque parte de la idea de una desigualdad. Los trabajadores están en
inferioridad económica, la que anula su libertad contractual; de ahí la
intervención de la ley para intentar restablecer el equilibrio.
TRABAJO. CONCEPTO: es el medio de sustento del hombre y
su realización como persona, como integrante de la comunidad en la que vive.
“Art.4: Constituye trabajo a los fines de esta ley, toda
actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla,
mediante una remuneración...”
La ley excluye aquí el concepto de trabajo autónomo,
extraño a la aplicación de la misma, y también el que se presta gratuitamente.
La remuneración constituye la principal y fundamental contraprestación patronal
y es inherente a la definición del tema: no puede faltar. El trabajo no se
presume gratuito y, en consecuencia, ante la ausencia de pacto y desacuerdo
entre las partes corresponde al juez su determinación.
RELACION DE DEPENDENCIA.
El trabajo dependiente, al servicio de otros, es el hecho
fundamental y el presupuesto básico del derecho del trabajo. La relación de
dependencia es la nota fundamental del contrato de trabajo. Esta dependencia se
manifiesta en la subordinación del trabajador respecto de su empleador, la que
puede adquirir diversas facetas:
1) Económica: el trabajador pone a disposición del empleador
su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración.
2) Jurídica: es el empleador quien dirige la empresa
quién decide que tareas debe realizar el empleado.
3) Técnica: es el empleador quien dirá cómo debe
realizarse el trabajo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo, posee un conjunto de principios
propios que son los que le dan solidez y autonomía a la materia. No son los
generales del derecho sino aquellos que precisamente singularizan el derecho
del trabajo frente a otras disciplinas.
Puede definirse la cuestión afirmando que se trata de las
líneas directrices o postulados que inspiran las normas laborales y que
configuran la regulación de las relaciones de trabajo según criterios propios
de este derecho. Informan las normas e inspiran soluciones para la aprobación
de nuevas normas, y orientan la interpretación de éstas en los casos no
previstos por aquellas. Un principio es algo más que una norma. La norma se
refiere a una determinada conducta; el principio es más general; inspira, interpreta
y hasta puede llegar a suplir la norma.
1) Principio Protector: se manifiesta a su vez en tres
direcciones:
a) Principio de la condición más favorable (arts. 7 y 8)
Las normas no se sustituyen ni se modifican para empeorar la situación del
trabajador. Debe respetarse la condición más favorable que éste gozaba antes de
la modificación, salvo que la modificación exprese una mejora a la anterior
situación.
b) De la aplicación de la norma más beneficiosa (art.9)
Esto se da cuando a un caso es aplicable más de una norma. Entonces en lugar de
ponderarse el orden de prelación de éstas según la pirámide jurídica y conforme
es práctica en todo el derecho, se aplica, no la de mayor jerarquía, sino la
más favorable al trabajador.
c) De la regla in dubio pro operario (art.9) Es una
directiva dada al juez o al intérprete de la norma en cuestión, para que opte
por el sentido más favorable al trabajador.
En caso de duda se interpretará en el sentido más
favorable al trabajador.
2) Continuidad o conservación del contrato. (art.10) La
regla del contrato de trabajo es la continuidad en el tiempo. De este principio
derivan diversas aplicaciones prácticas, tales como la preferencia del Derecho
del Trabajo por los contratos de duración indefinida en relación con aquellos de
término determinado; la interpretación de todas las interrupciones como simples
suspensiones y no como una terminación del contrato, y finalmente la
resistencia a admitir su rescisión unilateral por el simple capricho arbitrario
patronal. La ley entiende que el contrato de trabajo se realiza por tiempo
indeterminado, siendo la excepción que se especifique lo contrario “por escrito”.
3) Buena Fe (arts. 11 y 63) Debe existir una recíproca lealtad
de conducta en el sentido de que ambas partes deben cumplir diligentemente con sus
obligaciones a lo largo del contrato o relación laboral.
4) Irrenunciabilidad de derechos (arts. 12 y 13) Deriva
del carácter de orden público del derecho del trabajo que se ha impuesto por
una necesidad de eficacia. Si este derecho no tuviera este amparo podría ser
fácilmente vulnerable por la negociación, la coacción y la necesidad. Sé
prohibe la renuncia a cualquier derecho establecido a favor del trabajador, se
le quita sentido a ella se le suprime su valor y no se afecta la validez del
contrato, debiendo cumplirse incluso con la norma que se pretendió modificar.
5) Primacía de la realidad (art.14) El contrato de
trabajo es un contrato realidad, donde más interesan los hechos que ciertamente
ocurren que el simple formalismo o la formalidad documental. Esto sucede cuando
existen razones simulatorias o fraudulentas en la intención de las partes o
errores por desconocimiento al no dar a los hechos el significado jurídico que
les corresponde.
6) Gratuidad de procedimientos (art.20) La garantía de la
defensa en juicio admitida por la Constitución Nacional requiere la posibilidad
de recurrir a los Tribunales regulares, y en el caso de los trabajadores, si no
se garantiza la gratuidad de los procedimientos, la onerosidad del trámite y la
actuación profesional harían inaccesibles las vías legales para su tutela,
desvirtuándose el principio protectorio. La gratuidad se extiende al otorgamiento
de partidas, certificaciones e informes sin cargo y al envío de telegramas. En
cuanto a los gastos del juicio, no se lo exime si el trabajador es vencido,
pero expresamente sé prohibe el embargo de su vivienda y sólo estará obligado
al pago en caso de comprobarse su mejora de fortuna.
7) Razonabilidad (art.66) Las normas que integran el
Derecho del Trabajo y las obligaciones derivadas del contrato y la relación de
trabajo son amplias por su contenido variable e indeterminado, dentro de esas normas
los hombres deben actuar razonablemente, se deben poder explicar las razones
que motivan los actos, lo que implica la posibilidad de control de la otra parte.
Dos ejemplos claros pueden encontrarse en el ejercicio de la facultad disciplinaria
y la modificación de las condiciones del contrato de trabajo que posee el empleador.
En el primer caso la sanción a aplicar al trabajador debe guardar relación con
la falta cometida por éste. En el segundo caso el empleador podrá efectuar
modificaciones siempre que no perjudiquen al trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO.
Habrá contrato de trabajo, siempre que una persona física
obligue un trabajo personal a favor de otra, mediante el pago de una
remuneración.
El acuerdo de voluntades se caracteriza porque un sujeto
pone a disposición de otro su capacidad laborativa, en relación de dependencia,
mediante una contraprestación.
El trabajador siempre es una persona física, el empleador
puede ser una persona física o jurídica.
CARACTERES DEL COTRATO DE TRABAJO.
1) Oneroso: no se presume gratuito;
2) Bilateral: deben existir por lo menos dos partes;
3) No formal: no se exige una forma determinada;
4) Consensual: las partes deben prestar su
consentimiento;
5) De tracto sucesivo: se ejecuta a través del tiempo y
no en un solo acto.
REQUISITOS ESENCIALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1) Capacidad. Pueden celebrar contratos de trabajo, es
decir, la ley les reconoce capacidad suficiente para ello:
a) los menores desde los 18 años de edad;
b) los mayores de 16 y menores de 18, que con consentimiento
desus padres o tutores vivan independientemente de ellos.
Los menores a partir de los 16 años poseen facultad para
estar en juicio o hacerse representar por mandatarios, en todos los juicios
derivados de contratos o relaciones de trabajo.
Los menores desde los 18 años poseen la libre administración
y disposición de los bienes que hubieren adquirido como fruto de su trabajo
personal.
2) Objeto. Es la prestación de una actividad personal
cualquiera.
Trabajo Ilícito: Cuando el objeto del contrato es
contrario a la moral y buenas costumbres. Este tipo de contratos no producirá
efectos entre las partes.
Trabajo Prohibido: El objeto del contrato de trabajo se
considera prohibido cuando las normas legales o reglamentarias prohibieron el
empleo de determinadas personas, o determinadas tareas, épocas o condiciones.
En este caso el contrato es nulo pero el trabajador no pierde sus derechos, es
decir podrá cobrar lo trabajado y las indemnizaciones que correspondan.
3) Forma. La forma del Contrato de Trabajo por regla general
es libre. Por excepción se exige la forma escrita para los trabajos a plazo
fijo o por temporadas bajo apercibimiento de entender que no son tales y sí
sólo simples contratos indeterminados en el tiempo.
4) Prueba. El contrato o relación de trabajo se prueba por
todos los medios probatorios establecidos en la normativa procesal. La prueba
puede definirse como “la averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa
o bien, el medio con que se demuestra o hace patente la verdad o falsedad de
alguna cosa”. Los hechos que deben ser probados en un juicio serán aquellos
jurídicamente conducentes, es decir, aquellos afirmados por una de las partes y
no reconocido por la otra.
Pueden mencionarse los siguientes medios de prueba.
1) Confesión: es la declaración que una de las partes hace
contra sí misma, o sea en su reconocimiento de la verdad de un hecho susceptible
de producir consecuencias jurídicas en contra de ella. Antes de declarar, la
parte no deberá prestar juramento de decir verdad en razón de la garantía
constitucional de que nadie será obligado a declarar contra sí mismo.
2) Testigos: aquellas personas distintas a las partes del
proceso llamadas a exponer al juez sus propias observaciones de hechos pasados
que tienen importancia para la resolución del pleito. Los testigos tienen la
obligación de presentarse cuando sean citados, constituyendo esta obligación el
carácter de “carga pública” en el sentido de significar una imposición del
estado a un testigo en interés ajeno. También tienen la obligación de decir la
verdad, prestando juramento de ello antes de iniciar su declaración.
Correlativamente el art. 255 del Código Penal establece la pena de uno a cinco
años al testigo que bajo juramento o promesa de decir verdad, afirmare una falsedad
o negare o callare la verdad, en todo o en parte.
3) Peritos: son auxiliares de la justicia, que pueden ser
llamados en virtud de su especialización en determinados conocimientos científicos
a fin de emitir un dictamen en el que volcarán su criterio sobre alguna
cuestión en especial. Sus opiniones no son obligatorias para el juez pero
representan una importante prueba.
4) Informes: son certificaciones o apreciaciones objetivas
–relativa a hechos controvertidos en el juicio- emitidas en base a constancias
existentes en documentos o asientos de los libros o registros en poder de un
tercero ajeno al proceso.
5) Reconocimiento Judicial: es un medio técnico por el
cual el juez es puesto en situación de percibir, en forma directa y sin
intermediarios, hechos que se refieren a la resolución del proceso por haber
sido afirmados por las partes como fundamento a sus peticiones.
6) Documental: aquellos papeles probatorios de algún
hecho importante, como por ejemplo los recibos de sueldos, las cartas
documentos, etc.
7) Presunciones: son juicios lógicos del legislador o
juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con
fundamento en los principios generales de la experiencia que indican cual es el
modo normal como se suceden las cosas o los hechos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligación Genérica de las partes. Las partes se deben
recíprocamente obligaciones fundamentales y accesorias. Están obligadas no sólo
a lo que resulta de su acuerdo particular sino a todos aquellos comportamientos
que sean consecuencia del mismo, ya sea que provengan de la ley, estatutos o
convenios colectivos, apreciados con criterio de solidaridad y colaboración.
Tienen obligaciones de prestación y de conducta.
a) Facultades o derechos del empleador:
1) dirección (art.65) El empleador tiene facultad de disponer
de todas aquellas medidas conducentes al mejor desenvolvimiento de la actividad,
consiste en dar instrucciones de carácter general, órdenes mandatos, etc.
2) ejercer el ius variandi (art.66) con ciertas
limitaciones; es la facultad que posee el empleador de modificar as formas y
modalidades del contrato de trabajo, pudiendo ejercerla sólo con criterio
prudente y sin agravios al trabajador. El empleador tiene la facultad de
disponer con respecto a su trabajador subordinado, en principio, sobre el cambio
de tareas, el de horario o el lugar de trabajo, es ésta una potestad del empleador
unilateral y admisible en la relación de trabajo. Se fundamenta en los poderes
jerárquicos del empleador, aunque condicionados a límites específicos, no pudiendo
ejercerse esta facultar como sanción disciplinaria.
Esta facultad debe ser ejercida razonablemente no pudiendo
en ningún caso: a) Alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo; b) Causar
un perjuicio material al trabajador; c) causarle un perjuicio moral; d)
constituir un ejercicio irrazonable.
3) aplicar medidas disciplinarias (arts. 67; 68 y 69). El
empleador puede imponer sanciones al trabajador por incumplimiento de sus
obligaciones laborales. Las sanciones pueden ser apercibimientos o amonestaciones
verbales o escritas, suspensiones con el no pago de la remuneración, hasta
llegar a la máxima sanción: el despido justificado. Esta facultad se encuentra
limitada también por el principio de razonabilidad, el empleador debe adecuar
sus sanciones proporcionalmente a las faltas o incumplimientos del trabajador.
Defensa del Trabajador. Este puede cuestionar la causa de
la sanción dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, pasado este
plazo se tiene por consentida la medida y por aceptada la falta.
b) Obligaciones del empleador:
1) Pago de la remuneración al trabajador (art. 74) Es la
principal obligación y se corresponde con la obligación del dependiente de
estar a disposición. Tiene carácter alimenticio, no puede ser motivo de
modificación en perjuicio al trabajador, ni se puede excusar la falta de pago
en razón alguna. La falta de pago del sueldo origina la mora automática, el
trabajador puede considerarse despedido por esta causa.
2) Deber de seguridad para tutelar la integridad y
dignidad del trabajador observando las normas de higiene y seguridad del trabajo
(art.75) Implica diversas obligaciones:
a) de dar. Deben otorgarse condiciones de trabajo que no
perjudiquen la salud psicofísica del trabajador más allá del riesgo genérico que
impone la vida, proveyéndose elementos personales de protección (guantes,
antiparras, cascos, botas, etc.)
b) de hacer. Deben realizarse las reformas que sean
necesarias a fin de evitar las consecuencias dañosas en la salud del trabajador
(limpieza del aire, luz, medios de protección de máquinas, etc)
c) de no hacer. Debe evitarse todo aquello que pueda dañar
la salud del trabajador, no sólo referido a la a naturaleza de la labor nociva,
sino también a las condiciones en que se halla aquel, para no exigirle
esfuerzos que puedan dañar o empeorar su salud.
3) Deber de ocupación efectiva (art.78) El empleador debe
garantizar al trabajador ocupación efectiva y ésta debe estar de acuerdo con su
calificación y la categoría profesional que en forma explícita o implícita se tuvo
en cuenta al momento de su ingreso o al ser promovido.
4) Deber de cumplir con las obligaciones ante los
organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo.
(art.80)
a) Obligaciones frente a organismos sindicales. La responsabilidad
del empleador como agente de retención configura una obligación contractual y
su incumplimiento podría configurar un ilícito penal.
b) Obligaciones emergentes de la seguridad social. Son
los aporte y contribuciones previsionales y los referidos a las asignaciones
familiares. Su incumplimiento también podría configurar un ilícito penal.
c) Certificado de trabajo. Cuando el trabajador lo requiera
y aunque ya se hubiera extinguido la relación laboral, el empleador debe dar
constancia documentada de ella.
Este certificado debe indicar el tiempo de servicio, su
naturaleza, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y
contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
c) Derechos del Trabajador:
Cada una de las obligaciones del empleador constituyen
derecho de los trabajadores.
Pueden citarse a modo de ejemplo:
1) Al cobro de la remuneración en tiempo y forma;
2) Al respeto de las condiciones pactadas;
3) A la seguridad en el lugar de trabajo;
4) Al goce de las licencias establecidas en la ley;
5) A la estabilidad en el empleo, protección contra el
despido arbitrario;
6) Al respeto por su dignidad;
7) Etc.
d) Deberes del Trabajador:
1) Diligencia y colaboración (art.84) El trabajador debe
prestar sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación. Debe
adecuar su prestación a la naturaleza de la actividad y a los medios que se le
provean. La negligencia del trabajador en el cumplimiento de esta obligación
puede hacerlo pasible de sanciones disciplinarias.
2) Fidelidad (art.85) Implica la obligación de discreción,
reserva o secreto de las informaciones a las que tenga acceso
3) Observación de las órdenes e instrucciones que le impartan
(art.86) El trabajador debe observarlas cuando se refiera a la ejecución del contrato
y ya sea que se las imparta el propio empleador o sus representantes.
4) Responsabilidad por daños por dolo o culpa grave (art.
87) El Trabajador debe responder cuando actuó con dolo o culpa grave y si esto
se produjo en el ejercicio de sus funciones. No existe responsabilidad se actuó
con culpa simple o negligencia.
INTIMACIONES. PRESUNCION.
Ante una intimación del trabajador, la ley castiga el
silencio de su empleador. Esto ocurre si por dos días hábiles éste no contesta
un requerimiento de su dependiente, ya sea en lo que respecta a la
formalización, ejecución, desenvolvimiento, o fin del contrato, y con respecto
a cualquier otra circunstancia controvertida. Se trata de una presunción en contra
del empleador quien deberá revertir eventualmente. Esta actitud patronal
importa un obrar en contra del principio de la Buena Fe que debe regir las
relaciones entre empleador y trabajador.
“Art. 57. Constituirá presunción en contra del empleador
su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente,
relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo...”
El modo fehaciente de intimación, está constituido por
aquel en el que quede prueba indudable de la producción de la intimación de que
se trate, deben ser escrito y para ello se instituyó el sistema de telegramas o
cartas documento laborales, totalmente gratuitas.
En las relaciones de trabajo existen notificaciones que se
deben realizar de este modo, escritas, sin formas solemnes, pero deben ser
claras en su confección.
Partes de un telegrama o carta documento:
a) Causa o motivo: la causa que le da origen a la
comunicación escrita, debe ser redactada con la mayor claridad y especificación
posible de modo tal que no queden dudas al respecto. Por ejemplo: “Ante
negativa de tareas...” “Ante su despido verbal del día...” Ante falta de pago
de remuneraciones correspondientes al mes de...” etc.
b) Actitud que asume el trabajador frente a esta causa:
En el ámbito del derecho del trabajo se ha convertido en un verdadero uso la
práctica de la intimación previa al empleador para que éste cumpla con sus
obligaciones laborales. Sólo de esta manera se puede resguardar la buena fe de
las partes, pero fundamentalmente se le brinda al incumplido la posibilidad de
hacer efectiva su prestación, manteniendo vigente la relación laboral. Por
ejemplo: “...intímole plazo 48 hs. Aclare situación laboral...”...
intímole plazo 48 hs. Cumpla con el pago
correspondiente...” etc.
c) Consecuencia. Constituye el efecto que tendrá el
incumplimiento por parte del deudor, el que será diferente según el
incumplimiento del que se trate, así siguiendo los ejemplos anteriores se podrá
terminar las comunicaciones del siguiente modo:
“...bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.”
“...bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa”.
En el caso de iniciar las acciones legales
correspondientes, éstas pueden iniciarse ante:
a) La Secretaría de Trabajo de Buenos Aires. Existe una
delegación en cada distrito, cuenta con asesores letrados gratuitos para los trabajadores.
Ante ella se puede efectuar una denuncia por incumplimiento del empleador de
cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales. No es necesaria ninguna
formalidad ni la presentación de abogado. La Secretaría fijará una audiencia
conciliatoria a fin de procurar un acuerdo entre las partes. Esta vía es voluntaria
para el trabajador, pero una vez que éste la inicia el empleador accionado
tendrá la obligación de presentarse al ser citado, de lo contrario se lo podrá
hacer comparecer por la fuerza pública. Una vez presentes las partes podrá
existir acuerdo el que tendrá plena validez para las partes al ser homologado
por el Delegado de la Secretaría de Trabajo correspondiente y en caso de
incumplimiento podrá ser ejecutado ante los Tribunales del Trabajo.
b) Tribunales del Trabajo. Constituyen tribunales integrados
por tres jueces. En la zona existen en la Jurisdicción de Lomas de Zamora, en
el edificio de Larroque y Camino Negro, cuatro tribunales, en Pichincha e
H.Yrigoyen de Lanús, tres tribunales y dos en Avellaneda. Es necesaria la
presentación de una demanda formal con la firma de un abogado, y deben
ofrecerse los medios de prueba por los que se demostrará la verdad de los
hechos relatados que constituyen el derecho de la parte presentante.
Si el trabajador se considera despedido por culpa del
empleador a causa de su incumplimiento, se configura el llamado “despido
indirecto” generando en el trabajador el derecho a cobrar las indemnizaciones
establecidas en la ley, las que deberán reclamarse por la misma vía ya
relatada, primero intimando por telegrama o carta documento y luego si no media
cumplimiento, iniciando las acciones legales correspondientes.
LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR
SUELDO. CONCEPTO ( Art. 103). Se entiende por remuneración
a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato
de trabajo. El empleadordebe dar al trabajador su remuneración aunque éste no
preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de
trabajo a disposición de aquel. “Estar a disposición” implica que el trabajador
tiene la voluntad de cumplir la tarea que indique el empleador. Se considera
remuneración lo pagado en concepto de salarios por enfermedad, durante
incapacidad temporaria, vacaciones y lo abonado por una suspensión
injustificada.
FORMA DE PAGO. (Art. 107) El salario puede ser satisfecho
en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener
beneficios o ganancias. El empleador no podrá imputar los pagos en especie a
más del 20% de la remuneración del trabajador.
PERÍODOS DE PAGO. (Art. 126) El pago de la remuneración
deberá cumplirse dentro de estos plazos:
DIAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO. (Art.129) La remuneración
deberá pagarse en días hábiles en el lugar de trabajo y durante las horas de
prestación de servicios.
RECIBOS Y OTROS COMPROBANTES DE PAGO. (Arts. 138, 139)
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse
mediante recibofirmado por el trabajador en doble ejemplar (uno para cada parte
del contrato laboral)
Contenido del recibo:
d) Nombre íntegro o razón social del empleador y su
domicilio;
e) Nombre y Apellido del trabajador y calificación profesional;
f) Todo tipo de remuneración que perciba;
g) Importe de deducciones por aportes jubilatorios y
otros autorizados por ley;
h) Importe Neto
i) Constancia de la recepción por el trabajador;
j) Lugar y fecha;
k) Fecha de Ingreso a trabajar.
( S.A.C. O AGUINALDO) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. (Art
121). Consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual de cada uno de los
semestres del año que culminan en junio y en diciembre. Cuando no se trabajó el
semestre completo, se liquida proporcional al tiempo trabajado. Los períodos de
enfermedad, de accidentes y de vacaciones, entre otros, se consideran como
tiempo trabajado. Se paga en dos cuotas la primera el 30 de junio y la segunda
antes de las Fiestas de Fin de Año.
Para calcular los proporcionales se utilizan las
siguientes formulas
-Sueldo dividido 2 (cuando se trabajo el semestre a
liquidar completo, del 1/1 al 30/6 o del 1/7 al 31/12)
-Sueldo dividido 12 (meses del año) multiplicado por los
meses completos trabajados en el semestre.
-Sueldo dividido 365 (días del año) multiplicado por los
días trabajados en el semestre.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PAGO PROPORCIONAL.
(Art. 123) Al momento de la extinción del contrato de trabajo se debe abonar el
proporcional correspondiente de SAC por el tiempo efectivamente trabajado.
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS.
LICENCIA ORDINARIA.
El trabajador
gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los
siguientes plazos:
14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no
exceda los 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad es superior a 5 y
menor a 10 años
28 días corridos cuando la antigüedad es superior a 10 y
menor a 20 años
Personal Mensualizado Al vencimiento de cada mes
calendario (plazo máximo 4 días hábiles posteriores)
Personal Quincenal Al vencimiento de cada quincena (plazo
máximo 4 días hábiles posteriores)
Personal Semanal Al vencimiento de cada semana (plazo máximo
3 días hábiles posteriores) 35 días corridos cuando la antigüedad es superior a
20 años.
REQUISITOS PARA SU GOCE.
El trabajador para gozar del período completo de vacaciones
según su antigüedad, deberá haber trabajado al menos la mitad del año calendario.
El plazo comenzará un día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
Las vacaciones no son compensables en dinero.
En los casos en que no se trabajó la mitad del año se
gozará de un descanso proporcional al tiempo trabajado en razón de 1 día de
vacaciones por cada 20 trabajados.
LIQUIDACIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES:
Para calcular cuánto debe percibir un trabajador por los
días que tenga vacaciones debe dividirse el sueldo por 25 y el resultado
multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones que le corresponda.
INDEMNIZACION.
Cuando por cualquier causa se produjere la extinción de la
relación laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la
fracción del año trabajada.
REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES. El trabajador gozará de
las siguientes licencias especiales:
NACIMIENTO de hijo: 2 días corridos.
MATRIMONIO: 10 días corridos.
FALLECIMIENTO de cónyuge o concubino/a; hijos; padres: 3
días corridos.
FALLECIMIENTO de hermano: 1 día.
EXAMEN en la enseñanza media o universitaria: 2 días
corridos por examen con un máximo de 10 al año.
PROTECCION A LA MATERNIDAD.
PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante
los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después del mismo. Sin
embargo la interesada podrá optar por que se reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los 30 días; el resto del
período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al
parto.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su
embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste
la fecha del presunto parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos mencionados, y gozará de
las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social, que
garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia legal. En el caso de ausentarse de su trabajo
por un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica
deba su origen al embarazo o al parto y la incapacite para reanudarlo en
aquellos plazos, la mujer será acreedora de la licencia por accidente o
enfermedad inculpable (3 meses con antigüedad menor a 5 años y 6 meses con
antigüedad mayor a dicho plazo).
DESPIDO POR CAUSA DEL EMBARAZO O LA MATERNIDAD.
PRESUNCIÓN.
Se presume, salvo
prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones
de embarazo o maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 meses y
1⁄2 anteriores o posteriores al parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido
con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho de su embarazo
así, como en su caso, el de nacimiento.
INDEMNIZACION ESPECIAL. En tales condiciones dará lugar
al pago de una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones, la que se
acumulará a la indemnización correspondiente por despido sin causa equivalente
a 1 mes de sueldo por año de servicio.
ESTADO DE EXCEDENCIA. Consiste en una suspensión de la
relación laboral que tiene la particularidad de que no hace ganar antigüedad a
la empleada y se le reconoce a la mujer trabajadora que tenga como mínimo 1 año
de antigüedad en la empresa.
Corresponde tanto en caso de parto, como en el cuidado de
un hijo enfermo menor de edad a su cargo. Al optar por la excedencia debe
comunicar al empleador el tiempo por el cual se mantendrá ausente del trabajo,
que no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Vencido el plazo de
excedencia la mujer debe reincorporarse al trabajo u optar por el retiro del
mismo teniendo derecho en este caso al pago de una compensación por el tiempo
trabajado equivalente al 50% del mejor sueldo por cada año de servicio. La
opción de hacer uso de este derecho debe ser comunicada al empleador 48 hs.
Antes de finalizada la licencia por maternidad.
DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA. Se podrá disponer de 2
descansos diarios de media hora por amamantamiento pro el término de 1 año
posterior al nacimiento del hijo, salvo que por razones médicas sea necesario
que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
DESPIDO POR CAUSA DE MATRINONIO. Como en el caso del
despido por maternidad, el empleador no se encuentra impedido de disponer el despido
de un recién casado, pero si lo hace sin causa justificada deberá pagar la
misma indemnización que en el caso de despido por maternidad: la indemnización
por despido injustificado más un año de remuneraciones.
PRESUNCIÓN. Se considera que el despido responde a la
causa mencionada cuando el mismo se procede sin invocación de causa o no fuese
probada la invocada dentro de los 3 meses anteriores y 6 posteriores al
matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su
empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o
posterioridad a los plazos señalados.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.
PLAZO. REMUNERACION. Cada accidente o enfermedad
inculpable que impida laprestación de servicios no afectará el derecho del
trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses si su
antigüedad en el servicio fuese menor a 5 años y de 6 meses si fuese mayor. En
los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara
impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá
derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses,
respectivamente, según su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.
INCULPABILIDAD. La inculpabilidad implica que no haya culpa
grave del trabajador, en el sentido de que no debe haber adoptado actitudes
lindantes con el dolo (acto intencional).
Sólo se excluye, entonces, el hecho intencional y los
accidentes o enfermedades producidos por la temeridad casi intencional o culpa
grave de la víctima. Ni el alcoholismo, ni el intento de suicidio han sido
considerados casos de culpabilidad.
OBLIGACIONES DURANTE EL PERIODO DE ENFERMEDAD.
EMPLEADOR: El empleador deberá abonar los salarios por
enfermedad, reservar el puesto al enfermo durante 1 año y reincorporarlo cuando
haya sanado sin incapacidad, en el mismo cargo o en otro acorde con la
capacidad que posea. En el caso en que el empleador no tenga cargo para
reubicar con capacidad resultante o en caso de incapacidad total deberá
abonarle una indemnización equivalente al 50% del mejor sueldo por cada año de
servicio.
TRABAJADOR. El trabajador deberá notificar la enfermedad
al empleador, permitir el control patronal y en su caso acreditar la dolencia y
retornar a su puesto una vez dado de alta.
DESPIDO DURANTE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD. Si el
empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las licencias pagas,
deberá abonar además de las indemnizaciones por despido injustificado, los
salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de
aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciera el trabajador.
DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS. Los trabajadores que por
razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal,
dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo y a la
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
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